Doña/ Riveaux
23 ago 2024
El pasado 27 de julio se publicó el nuevo reglamento sobre la gestión preventiva de riesgos laborales, refundiendo las normas relativas a la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo.
El nuevo reglamento deroga el Decreto Supremo N° 40 y 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la prevención de riesgos laborales y los Comités Paritarios. El Decreto Supremo 40 establecía, entre otras, normas sobre los departamentos de prevención de riesgos, reglamento interno de higiene y seguridad, y la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores. A su vez, el Decreto Supremo 54 regulaba la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Este nuevo Reglamento entra en vigencia el 1 de febrero de 2025, y modifica, entre otras materias, lo siguiente:
Roles y obligaciones de los responsables de la prevención de los riesgos laborales.
Gestión de prevención de riesgos en los lugares de trabajo: La gestión preventiva de los riesgos incluye la identificación de riesgos, la elaboración de un programa de trabajo, la evaluación de la gestión preventiva, la entrega de información y formación en seguridad y salud en el trabajo, y participación de los trabajadores, entre otros.
Organización y estructura preventiva en las entidades empleadoras: Requiere la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, regula la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios, Departamentos de Prevención de Riesgos y reglamentos internos.
Gestión preventiva en las entidades empleadoras de menor tamaño.
Vigilancia del ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, y la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De este modo, el nuevo reglamento profundiza el rol preventivo de los empleadores ante los riesgos laborales a los que se encuentran expuestos los trabajadores, estableciendo una serie de nuevas obligaciones, requisitos y organizaciones que se deberán implementar.
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